
La lógica de la Justicia Electoral
Olavo de Carvalho
O Globo, 13 de julio de 2002
Hay fuertes razones para creer que el Partidos de los Trabajadores [PT] tiene conexiones íntimas con las Farc y, por tanto, con el narcotráfico internacional que financia el movimiento comunista desde la década de los 60 (ver Joseph D. Douglass, Red Cocaine, London, 2000). Hay indicios significativos de que es un partido revolucionario, organizado según los moldes leninistas y dotado de un brazo armado, el Movimiento de los Sin-Tierra [MST], que está preparando a sus militantes para desencadenar una ola de violencia en el momento tácticamente propicio. Esas dos organizaciones parecen estar bien articuladas con la nueva estrategia cubana de la revolución continental de la que hace alarde el periódico Granma. Y la aplicación de esa estrategia en Brasil está, además, en estado muy avanzado, si se compara con la preparación de revoluciones anteriores registradas en la historia: por ejemplo, a comienzos de 1917, el Partido Bolchevique ni soñaba aún con tener a su disposición, como el PT hoy en día, una red nacional de colegios públicos donde poder inyectar toneladas de propaganda marxista en los corazones indefensos de millones de niños.
Nada de esto es una opinión. Es una descripción fáctica de la realidad, basada en documentación suficiente para fundamentarla, por lo menos, como hipótesis altamente probable. Es tan cierto que no se trata de una opinión, que el conjunto mismo de los hechos antes descrito puede ser admitido como real por dos individuos de orientación política contraria, lo que da como resultado dos opiniones diametralmente opuestas, una que exulta de alegría por ese estado de cosas y otra que ve en éste la antesala del Apocalipsis. Fidel Castro, por ejemplo, cree píamente en la descripción que acabo de presentar. Si no creyese, no podría haber anunciado al Foro de São Paulo que el movimiento comunista está a punto de “reconquistar en América Latina todo lo que perdió en el Este de Europa”. Él y yo estamos de acuerdo, por tanto, en lo que respecta a los hechos. Podemos disentir sólo en la opinión que tenemos sobre los mismos. Una opinión es un juicio de valor. Dos personas sólo pueden tener juicios de valor diferentes sobre algo cuando están de acuerdo substancialmente con la misma descripción fáctica de ese algo. De lo contrario, su divergencia no sería divergencia de valoración, sino de objeto.
Un juicio de realidad puede ser avalado con pruebas y documentos que lo confirmen íntegra o parcialmente. Puede también ser impugnado como incorrecto o falso. Lo que no se puede es hacer de él, mediante el artificio lógico que sea, una “opinión”, un juicio de valor, la expresión de una preferencia subjetiva.
Guste o no, la descripción general de un estado de cosas es un juicio de realidad, no una opinión. ¿La Justicia Electoral tiene, entonces, que impedirme publicarlo, alegando que la emisión de ese juicio de realidad favorece una opinión contraria al candidato “x” o “y”? ¿Es un problema, no les parece?
Semejante prohibición implicaría, ipso facto, la censura a la divulgación de cualquier hecho, o conjunto de hechos, que hiciese daño a la salud electoral de Fulano o Zutano. Luego, si uno de ellos matase a su madre, el público tendría que ser privado de esa noticia hasta después de confirmada la victoria o la derrota del matricida en las elecciones a la Presidencia de la República.
Ninguna opinión, por vehemente y exagerada que sea, puede dañar más la reputación de un hombre que la simple exposición de hechos que le comprometen. Y no hay ni un solo periodista en este mundo que, teniendo a mano los hechos, prefiera emitir opiniones. No hay ni uno solo que, pudiendo herir de muerte a un personaje mediante una narración o exposición substantiva, prefiera limitarse a irritarlo con una retahíla de adjetivos.
Luego, una de dos: o la prohibición de opiniones sobre los candidatos será ampliada a la divulgación de hechos, convirtiendo la censura parcial en censura total, o acabará pasando de largo de la práctica efectiva del periodismo, sin afectarla en nada excepto en la imaginación de los meritísimos inventores de esa rematada estupidez.
O esa ley pretende ser tomada en serio, y está, por tanto, destinada a transformarse en un instrumento de control totalitario, o es sólo otro simulacro más de la ley, una comedia brasileña más, una fanfarronada cívica pomposa y huera más, cuya única utilidad es la de dar a Sus Señorías, ante sus respectivos espejos mentales, la pueril satisfacción narcisista de creerse los paladines de la democracia. ¿Una ley que en su enunciado mismo implica la distinción entre juicios de valor y juicios de realidad, tiene que abolir esa distinción al ser aplicada? ¿O bien, celosa por respetar la lógica de su propio texto, no podrá ser aplicada de ninguna forma?
No sé cuál de las dos hipótesis prevalecerá, paupérrimo como soy de dones adivinatorios. Reducido a recurrir al método experimental, he escrito, pues, este artículo para elucidar la cuestión: si es vetado por la censura de la Justicia Electoral, valdrá la primera hipótesis; si es liberado, la segunda. Ninguna de las dos es nada bueno. Y, como dirían los escolásticos, parece que tertium non datur: no hay una tercera hipótesis.
Pero no se crean que la trampa lógica en la que nos ha metido la Justicia Electoral acaba ahí. ¿La vacuna de los candidatos contra el riesgo de opiniones periodísticas debe protegerles sólo a ellos o tiene que ampliarse también a sus correligionarios, ayudantes, socios y “compañeros de viaje”? ¿El deber de callarme sobre el Sr. Fulano o el Sr. Zutano me obliga a hacer la vista gorda ante toda la revolución continental que se está organizando delante de nuestros ojos? ¿Debo abstenerme de tocar el asunto durante tres meses enteros, sabiendo lo que significa, para los artífices de un plan revolucionario, el beneficio casi divino de estar protegidos de la observación crítica aunque sólo sea un día, cuánto más, pues, durante un mes o dos o tres? Lenin, escondido en Finlandia, jamás tuvo la osadía de soñar con una ayuda tan providencial.