Asesoría gratuita

Olavo de Carvalho

Jornal da Tarde, 11 de junio de 1998

 

 

La Asociación Brasileña de Gays, Lesbianas y Travestis y el Grupo Gay de Bahía acaban de pedir al Consejo Federal de Psicología (CFP) que sean castigados, por delito de charlatanería, los psicólogos que participen en el III Encuentro Cristiano sobre Homosexualidad, que empieza hoy en Viçosa, MG.

 

El encuentro, que reunirá a terapeutas, pastores y misioneros, es promovido por  Exodus, la mayor red mundial de grupos cristianos de ex-homosexuales, y tiene como objetivo ofrecer una alternativa de inspiración religiosa a las personas que deseen volver a una conducta sexual compatible con la moral evangélica.

 

Según la denuncia que las entidades gays y lesbianas han enviado al CFP, todos los psicólogos que participen en ese acontecimiento cometerán una infracción, porque:

 

1) La Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó la homosexualidad del Código Internacional de Enfermedades.

 

2) Las propuestas del encuentro “no tienen el menor fundamento médico o psicológico, sino que se basan sólo en consideraciones religiosas altamente discutibles”.

 

3) La Asociación Psiquiátrica Americana considera a los grupos de ex-gays fraudulentos y perjudiciales.

 

Además del castigo de los psicólogos, los reclamantes exigen al Consejo Federal de Psicología que denuncie públicamente la propuesta del encuentro como “llena de prejuicios y discriminatoria, inspirada en supercherías religiosas”.

 

Desde el punto de vista lógico, hay que observar lo siguiente:

 

1) El hecho de que la OMS haya quitado la homosexualidad de la lista de enfermedades sólo quiere decir que no hay consenso científico suficiente para clasificarla como enfermedad. La implicación inevitable es que la homosexualidad no es un problema médico sino un problema moral, sobre el que cada cual tiene derecho a tomar postura según su conciencia: precisamente lo contrario de la conclusión que los gays pretenden sacar. La pretensión de prohibir las opiniones personales donde no haya consenso científico es absurda, además de totalitaria. Pero, aunque hubiese consenso establecido, ir contra el consenso es un derecho elemental y universal cuya negación implicaría automáticamente la prohibición de emitir nuevas hipótesis y la paralización, por tanto, de toda investigación científica.

 

2) La homosexualidad es condenada, de manera literal e inequívoca, en el Antiguo y en el Nuevo Testamento, así como en las escrituras sagradas de los musulmanes y de los hinduistas. Cualquier fiel de esas religiones tiene no sólo el derecho, sino también el deber de proclamar su rechazo a esa práctica. Prohibir que lo hagan es violar totalitariamente la conciencia religiosa de dos terceras partes de la humanidad, una parcela mucho mayor que la de los gays y lesbianas, por más ruidosa que sea esta última. Si el derecho de alabar la homosexualidad no es más que el opuesto complementario del derecho de censurarla, ya no se trata entonces de justicia y de derechos humanos, sino de la dictadura de una minoría rencorosa y fascista. Nadie, en su sano juicio, puede aceptar eso.

 

3) Al proclamar que las creencias que fundamentan el encuentro son “altamente discutibles” y al oponer a ellas la opinión de la Asociación Psiquiátrica Americana, el documento da por supuesto que esta última es absolutamente indiscutible, lo que es una estupidez monumental, incluso porque en ciencia, por definición, todo es esencialmente discutible, es más, es científico precisamente por causa de ello.

 

Pero desde el punto de vista jurídico las cosas son más interesantes todavía:

 

1) Ofrecer una alternativa religiosa, declarando que es religiosa, no es lo mismo que ofrecer una terapia diciendo que es científicamente reconocida cuando no lo es. Sólo en este último caso podría haber sospecha de charlatanería. Puesto que no es verosímil que las entidades firmantes de la denuncia ignoren algo tan banal, que una rápida consulta al Código Penal sería suficiente para confirmar, la acusación de charlatanería tipifica nítidamente el delito de denuncia calumniosa (artículo 339 del Código Penal: “causar el establecimiento de investigación policial o de proceso judicial contra alguien, imputándole un delito del que sabe que es inocente”). Dado que la denuncia calumniosa es delito de acción pública, el CFP, en cuanto reciba el infame documento, tiene la obligación de solicitar inmediatamente a la Justicia que tome las medidas legales pertinentes contra los delincuentes: Asociación Brasileña de Gays y Lesbianas y Movimiento Gay de Bahía.

 

2) Despreciar como “superchería” los preceptos que condenan la homosexualidad en la Torá, en el Evangelio y en el Corán tipifica nítidamente el delito de ultraje al culto (artículo 208 del Código Penal: “Escarnecer de alguien, públicamente, por motivo de creencia o de función religiosa”). Los firmantes de la denuncia están sujetos, por tanto, a responder también por este delito.

 

Corregir la deficiente lógica del documento gay es algo que yo mismo puedo hacer, dada mi condición de oficio. (No hace falta que me lo agradezcan, que me sentiría violento.) Respecto a la parte legal del caso, hago un llamamiento a los abogados de este país para que ofrezcan asesoría jurídica gratuita a la Asociación y al Grupo Gay de Bahía, para que esas entidades, ensandecidas por la saña punitiva que les inspira su doctrina fanática, no acaben complicándose ante la Justicia, más de lo que sería necesario para poder defender, de manera sensata y dentro de la ley, la causa que representan.